viernes, 16 de noviembre de 2012

La moratoria en los desahucios entra hoy en vigor y los jueces y notarios acreditarán a los beneficiarios,Datos macroeconómicos, economia y politica -

La paralizaci�n de los desahucios durante los pr�ximos dos a�os se aplicar� a los procesos judiciales o extrajudiciales iniciados a fecha de hoy en los que no se haya producido el lanzamiento (�ltima fase de una ejecuci�n hipotecaria, que habitualmente coincide con el desahucio).El Gobierno detall� ayer qu� colectivos pod�an beneficiarse de esta medida: aquellos que no tengan rentas por encima del equivalente a 3 veces el IPREM (unos 19.200 euros al a�o); en los que se haya producido una alteraci�n significativa de las circunstancias econ�micas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los �ltimos cuatro a�os; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; y en los que se trate de un cr�dito garantizado con hipoteca sobre la �nica vivienda en propiedad.Adem�s, los que se beneficiar�n de esta medida deben encontrarse en alguna de estas circunstancias: ser familia numerosa, tener a su cargo un meno! r de tres a�os, ser deudores en paro y sin prestaci�n por desempleo, tener una persona con discapacidad o en situaci�n de dependencia y determinados casos de violencia de g�nero, entre otros.El perfil de colectivo vulnerable se acreditar� ante el juez o el notario Las personas que quieran acogerse a esta moratoria de desalojo deber�n acreditar la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley en cualquier momento del procedimiento de ejecuci�n hipotecaria y antes de la ejecuci�n del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentaci�n de una serie de documentos.De esta forma, los afectados tendr�n que presentar papeles que acrediten su nivel de rentas como las tres �ltimas n�minas y el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuant�a mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, entre otros.Adem�s, hay que aportar documentos que muestren n! �mero de personas que habitan la vivienda como el libro de fam! ilia, el certificado de empadronamiento. Y, finalmente, demostrar la titularidad de los bienes con la escritura de compraventa o el certificado de titularidad expedido por el Registro de la Propiedad, entre otros.

Fuente de la Noticias: Noticias de España

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