domingo, 18 de noviembre de 2012

El pago en efectivo superior a 2.500 euros está prohibido desde hoy,Empresas y Finanzas.

La limitaci�n del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales entra en vigor este lunes, 19 de noviembre, seg�n la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno, cuyas dem�s medidas entraron en vigor el pasado 31 de octubre.La puesta en marcha de la limitaci�n del pago en efectivo, el aspecto m�s novedoso de la norma, se retras� hasta este lunes para dar tiempo, principalmente, al peque�o comercio a adaptarse a esta nueva prohibici�n establecida por Hacienda para limitar la circulaci�n de dinero negro y atajar la econom�a sumergida.El incumplimiento de esta limitaci�n, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan Espa�a, conlleva una infracci�n administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanci�n del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanci�n ser�a de 2.! 500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse s�lo contra uno de ellos.Asimismo, la Agencia Tributaria ha aclarado que si una operaci�n pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al l�mite legal, tambi�n se est� incumpliendo la limitaci�n que ahora entra en vigor. Es decir, si una operaci�n de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanci�n ser�a del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses ser� exonerado de la sanci�n. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto desde ma�ana un enlace en su p�gina web a disposici�n de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de chivatazo.NIF, apellidos y domicilio En concreto, el ! denunciante podr� identificarse o bien por la casilla de la re! nta corr espondiente si ha presentado declaraci�n del IRPF o bien aportando un n�mero de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deber� adjuntar tambi�n su NIF. En cuanto a los datos del denunciado, deber� comunicar su NIF, sus apellidos o raz�n social, la direcci�n de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.La limitaci�n del uso de efectivo est� recogida en la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal que entr� en vigor el pasado 31 de octubre y que, adem�s de esta medida, establece la nueva obligaci�n de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, m�s medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias, la ampliaci�n de la responsabilidad de los sucesores de sociedades, la inversi�n del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias y la exclusi�n del r�gimen de m�dulos de los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su ! volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros.Para el Ministerio de Hacienda, se trata de la ley antifraude "m�s ambiciosa" de la historia de la democracia espa�ola, ya que dota a la Agencia Tributaria de los instrumentos legales "m�s novedosos y eficaces".

Fuente de la Noticias: Noticias de España

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